El patinete eléctrico se ha convertido en un recurrido modo de transporte, especialmente en las grandes ciudades. Es rápido, cómodo, y lo más importante, no tienes que estar buscando aparcamiento. Sin embargo, durante muchos meses no tenían una normativa estatal definida. Pero, tras el Real Decreto 970/2020 la normativa de patinetes Eléctricos en España ya está formalizada.
¿Por qué ha ganado tanta popularidad? Es económico, ágil, no conlleva esfuerzo físico, es portátil, y, como es eléctrico, puedes acceder con él a las ZBE.
Condiciones técnicas del patinete eléctrico.
La normativa de patinetes eléctricos en España que entró en vigor el 2 de enero de 2021, se aplica a todos los vehículos de movilidad personal, es decir, patinetes eléctricos, segways y bicicletas eléctricas.
Como indica la DGT, son normas obligatorias para “aquellos vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Del mismo modo, quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
Así mismo, la Dirección General de Tráfico, está elaborando un certificado de circulación, que servirá para aprobar la circulación de aquellos vehículos que cumplan con estas especificaciones técnicas.
Normativa de patinetes eléctricos en España
- Prohibido circular con ellos en aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías, autopistas, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
- Estos VMP deberán tener un certificado de circulación: tendrán que incluir un código QR en el que se acredita que el patinete eléctrico cumple con los requisitos técnicos exigidos por la normativa. El Manual, que entró en vigor el 22 de enero de 2022, dicta que: los VMP vendidos a partir del 22 de enero de 2024 deberán ser certificados. Los anteriores podrán circular sin certificación hasta el 22 de enero de 2027.
- La velocidad máxima de los VMP debe estar entre los 6 y los 25 km/h. Si superan esta velocidad, se les considerará como vehículos a motor y deberán cumplir las normas que les correspondan.
- Aunque de momento no se exige un seguro de responsabilidad civil obligatorio en toda España, algunos ayuntamientos como el de Benidorm, Palencia, Pozuelo de Alarcón, Córdoba o Mahón sí que se lo han exigido a sus usuarios.
- Las señales y reglamento de tráfico es el mismo que aplica al resto de vehículos.
Normativa respecto al conductor
- El conductor queda sometido a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
- Tampoco puede llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras conduce.
- Por otro lado, al circular de noche, es obligatorio que el patinete cuente con alumbrado se aconseja llevar una prenda reflectante.
- La edad mínima para poder circular en una vía pública con un patinete eléctrico es a partir de los 16 años.
- Por último, respecto al casco, la normativa deja la obligatoriedad del mismo abierta a lo que considere cada municipio en sus respectivas ordenanzas.