La legalidad del patinete eléctrico en la ciudad

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Antes de salir a circular por tu ciudad, es importante que conozcas la normativa actual. La legalidad del patinete eléctrico ha evolucionado en los últimos años, y no cumplirla puede suponerte sanciones importantes. Aquí te explicamos todo lo que debes saber. ✅ Legislación nacional general Según la Dirección General de Tráfico (DGT), los patinetes eléctricos se consideran Vehículos de Movilidad Personal (VMP) si cumplen estos requisitos: Desde el 22 de enero de 2024, todos los patinetes vendidos deben contar con: Los modelos comprados antes del 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, incluso sin homologación Murcia sobre Ruedas+8RACE+8DGT+8. 🛣️ Dónde se puede circular Cada ayuntamiento puede añadir restricciones específicas dentro de esta normativa básica somoselectricos.com+6Zurich Seguros+6DGT+6. 👥 Edad mínima y uso personal ⚙️ Equipamiento obligatorio y límites técnicos Los patinetes homologados deben incluir: 🪖 Seguridad obligatoria: casco y seguro 🚨 Infracciones y sanciones posibles Las multas pueden alcanzar estos niveles: 📝 Resumen práctico Tema Lo que dice la normativa Velocidad máxima 25 km/h (diseñado y limitado electrónicamente) Lugar de circulación Calle, ciclovía, calle residencial; nunca aceras Edad mínima 16 años (o 15 en algunas ciudades bajo condiciones) Casco Obligatorio en ciudades desde 2025 Seguro Será obligatorio antes de 2026; ya exigido en algunos municipios Homologación Fecha límite: 22 enero 2027 para todos los VMP Multas Entre 100 € y 500 €, con inmovilización posible 🛴 Conclusión ¿Entonces, cuál es la legalidad del patinete eléctrico? Sí, es legal usar un patinete eléctrico en España, siempre que cumpla con la normativa nacional y las ordenanzas municipales específicas. Desde los límites de velocidad, certificación VMP y homologación hasta la obligatoriedad del casco y del seguro en breve, la clave es mantenerte informado y elegir un modelo homologado. Solo así podrás desplazarte con seguridad, evitar sanciones y disfrutar de una movilidad urbana sostenible.

¿Cuál es la normativa de patinetes eléctricos en España?

El patinete eléctrico se ha convertido en un recurrido modo de transporte, especialmente en las grandes ciudades. Es rápido, cómodo, y lo más importante, no tienes que estar buscando aparcamiento. Sin embargo, durante muchos meses no tenían una normativa estatal definida. Pero, tras el Real Decreto 970/2020 la normativa de patinetes Eléctricos en España ya está formalizada. ¿Por qué ha ganado tanta popularidad? Es económico, ágil, no conlleva esfuerzo físico, es portátil, y, como es eléctrico, puedes acceder con él a las ZBE. Condiciones técnicas del patinete eléctrico. La normativa de patinetes eléctricos en España que entró en vigor el 2 de enero de 2021, se aplica a todos los vehículos de movilidad personal, es decir, patinetes eléctricos, segways y bicicletas eléctricas. Como indica la DGT, son normas obligatorias para “aquellos vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Del mismo modo, quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida. Así mismo, la Dirección General de Tráfico, está elaborando un certificado de circulación, que servirá para aprobar la circulación de aquellos vehículos que cumplan con estas especificaciones técnicas. Normativa de patinetes eléctricos en España Prohibido circular con ellos en aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías, autopistas, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Estos VMP deberán tener un certificado de circulación: tendrán que incluir un código QR en el que se acredita que el patinete eléctrico cumple con los requisitos técnicos exigidos por la normativa. El Manual, que entró en vigor el 22 de enero de 2022, dicta que: los VMP vendidos a partir del 22 de enero de 2024 deberán ser certificados. Los anteriores podrán circular sin certificación hasta el 22 de enero de 2027. La velocidad máxima de los VMP debe estar entre los 6 y los 25 km/h. Si superan esta velocidad, se les considerará como vehículos a motor y deberán cumplir las normas que les correspondan. Aunque de momento no se exige un seguro de responsabilidad civil obligatorio en toda España, algunos ayuntamientos como el de Benidorm, Palencia, Pozuelo de Alarcón, Córdoba o Mahón sí que se lo han exigido a sus usuarios. Las señales y reglamento de tráfico es el mismo que aplica al resto de vehículos.   Normativa respecto al conductor El conductor queda sometido a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.  Tampoco puede llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras conduce. Por otro lado, al circular de noche, es obligatorio que el patinete cuente con alumbrado se aconseja llevar una prenda reflectante. La edad mínima para poder circular en una vía pública con un patinete eléctrico es a partir de los 16 años. Por último, respecto al casco, la normativa deja la obligatoriedad del mismo abierta a lo que considere cada municipio en sus respectivas ordenanzas.

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